» El Formato Universal es el resultado de la solicitud por Oficina Virtual y servirá únicamente como ACUSE.
Atención al publico: Lunes a viernes de 8:30 a 14:30hrs. Extensión: 63260
Cuando los miembros del Personal Académico se encuentren incapacitados para laborar, tendrán derecho a recibir su salario convencional conforme a lo dispuesto en la Ley del ISSSTE.
Si la incapacidad es permanente y proviene de un riesgo no profesional, el académico(a) tendrá derecho a que se paguen dos meses de salario y doce días de salario tabulado, aumentado con la parte proporcional de la prima de antigüedad por cada año de servicio, además de las prestaciones a que tenga derecho en el ISSSTE.
Los trabajadores(as) que obtengan dictamen de Incapacidad Total Permanente emitido por el ISSSTE, tendrán derecho por única vez al pago de los siguientes conceptos:
Los trabajadores que derivado de enfermedades no profesionales, obtenga certificado de invalidez dictaminada por el ISSSTE, tendrán derecho por única vez al pago de los siguientes conceptos: