Oficina de Liquidaciones y Pagos diversos

Pago por Defunción

Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación (PAAE)

El IPN entregará en caso de fallecimiento del trabajador(a), a sus beneficiarios designados, los importes como se indica en la tabla 1.

En caso de los beneficiarios designados soliciten un anticipo de dicha cantidad para cubrir los gastos del sepelio, se otorgará un anticipo de $60,000.00 (Sesenta mil pesos 00/100 M.N.) dicha cantidad será descontada al momento de su liquidación.

El pago correspondiente, se hará a las personas que acrediten su carácter de beneficiarios designados por el trabajador(a), quienes deberán presentar original y copia del certificado de defunción del trabajador(a).

Tabla1

AÑOS DE SERVICIO EN EL IPN

 MESES DE SUELDO TABULAR MÁS   PRIMA DE ANTIGÜEDAD

 Menos de 10

                       12

De 10 a menos de 20

                       13 

De 20 en adelante

                       15

Personal Académico​

El IPN pagará en caso de fallecimiento del trabajador(a), a sus beneficiarios designados, los importes como se indica en la tabla 2.

$4,500.00 (Cuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.) para el personal académico de tiempo completo.

$4,000.00 (Cuatro mil quinientos pesos 00/100 M.N.) para el personal académico de tres cuartos de tiempo.

$3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N.) para el personal académico de medio tiempo.

$150.00 (Ciento cincuenta pesos 00/100 M.N.) por cada hora de asignatura para el personal contratado bajo esta modalidad.

Tabla2

AÑOS DE SERVICIO EN EL IPN

 MESES DE SALARIO CONVENCIONAL

Menos de 10

                      11

De 10 a menos de 20

                      12

De 20 en adelante

                      14

Estos pagos serán independiente de cualquier otra prestación a la que tenga derecho.

El IPN entregará en un plazo no mayor de 48 horas a partir de la fecha de solicitud, un adelanto de $70,000.00 (Setenta mil pesos 00/100 M.N.) para los profesores de tiempo completo, tres cuartos de tiempo y medio tiempo y la parte proporcional al personal académico que trabaja por horas de nombramiento, para sufragar los gastos de sepelio. Esta cantidad, que no podrá ser mayor al importe de esta prestación, será descontada al momento de su liquidación.

Término de los efectos de nombramiento por mutuo consentimiento, renuncia voluntaria o muerte del trabajador (concepto 80)​

El IPN pagará a su personal académico o en su caso, a los deudos o representantes acreditados conforme a la Ley, independientemente de cualquier otra prestación a la que tenga derecho, una gratificación por: Terminación de los efectos de nombramiento, por mutuo consentimiento, Renuncia voluntaria o Muerte del trabajador, como se indica en la tabla 3.

El pago a que se refiere esta cláusula deberá hacerse conforme al último salario convencional devengado.

Esta gratificación deberá ser cubierta dos quincenas después de que sea solicitada.

Por lo que corresponde a la parte proporcional del aguinaldo y demás prestaciones a las que tuviera derecho se cubrirán conforme a la normatividad aplicable.

El importe de esta prestación se incrementará adicionalmente con un pago único $3,500.00 (Tres mil quinientos pesos 00/100 M.N.) para el personal académico de tiempo completo y con la parte proporcional para los profesores con menos horas de nombramiento.

Tabla3

AÑOS DE SERVICIO EN EL IPN

 DÍAS DE SALARIO CONVENCIONAL POR AÑO LABORADO

De 3 a menos de 10 

                           11

De 10 a menos de 15

                          13

De 15 en adelante

                          16

El Formato Universal es el resultado de la solicitud por Oficina Virtual y servirá únicamente como ACUSE.

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Atención al publico: Lunes a viernes de 8:30 a 14:30hrs. Extensión: 63260

Notas Importantes:

  • El cumplimiento en el tiempo estipulado queda sujeto a que se cuente con el recurso del ejercicio fiscal.
  • La prestación se otorga todo el año y prescribe al año de la fecha de baja.
  • El pago de término de los efectos de nombramiento por muerte del trabajador, se otorgará solo si el trabajador obtuvo la (s) plaza (s) en: "Definitivo (C-10) Provisional (C-95) con o sin titular Prórroga y nombramiento (C-97)"
  • Queda excluido de su otorgamiento, el personal que al momento de su deceso:
  • Fuera objeto de suspensión temporal de los efectos del nombramiento, en los términos del artículo 45 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
  • En caso de que jurídicamente se haya determinado la declaración de ausencia o presunción de muerte.

Requisitos:

  • Solicitar el pago a través del formato universal para el trámite de prestaciones y servicios debidamente requisitado u oficio solicitando la prestación.
  • Original del formato de designación de beneficiarios del IPN, validada por el Jefe del Departamento de Prestaciones y Servicios. En el caso de no existir, deberán de presentar la resolución otorgada por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
  • Copia de la identificación oficial de los beneficiarios, si alguno de los beneficiarios fuera menor de edad, deberán de presentar acta de nacimiento e identificación oficial del padre o tutor.

Requisitos para el anticipo:

  • Designación de beneficiarios validada por el jefe del Departamento de Prestaciones y Servicios.
  • Escrito libre solicitando el anticipo al jefe del DPS, autorizado por todos los beneficiarios.
  • Copia de la identificación oficial del beneficiario que cobrará el cheque.