El 20 de marzo de 2020, entraron en vigor los Lineamientos para el Uso, Aprovechamiento o Explotación Temporal de Espacios Físicos en el Instituto Politécnico Nacional, publicados en la Gaceta Politécnica número 1548, del 19 de marzo de 2020. (Lineamientos)
Bajo este contexto, es preciso que todas aquellas dependencias politécnicas que estén vinculadas con el otorgamiento de permisos para el uso, aprovechamiento o la explotación temporal de espacios físicos en inmuebles en los que el Instituto Politécnico Nacional sea propietario o poseedor, observen las disposiciones contenidas en la normativa antes señalada, con la finalidad de formalizar un contrato de uso de espacios físicos con el que se sustente la legal ocupación del espacio.
ASPECTOS IMPORTANTES A CONSIDERAR:
Para dar inicio al procedimiento, la dependencia politécnica de que se trate deberá contar con el dictamen técnico emitido por la Dirección de Recursos Materiales e Infraestructura, en el que se señale la superficie del espacio físico objeto de la misma. Es importante verificar que la ubicación física del espacio en cuestión coincida con la señalada en dicho dictamen.
Para el caso de espacios físicos que se pretendan utilizar por un periodo mayor a treinta días naturales, se deberá emitir una convocatoria pública y abierta, misma que deberá publicarse en la página electrónica institucional de la dependencia de que se trate. Dicha convocatoria deberá ajustarse a lo establecido en el articulo 11 de los lineamientos.
El Consejo Técnico Consultivo Escolar, Colegio de Profesores o Titular de la Dependencia Politécnica de que se trate, dictaminará las propuestas y emitirá el acuerdo en el que conste la elección del usuario del espacio objeto de la convocatoria, de conformidad con el artículo 17 de los Lineamientos.
Previo a la celebración del contrato para el uso, aprovechamiento o explotación temporal de algún espacio, el titular de la Dependencia Politécnica deberá verificar que la persona a quien se le otorgue la autorización no se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 18 en relación con el artículo 13 de los Lineamientos en comento.
El titular de la dependencia politécnica u órgano de apoyo del Instituto deberá elaborar el contrato respectivo, y procederá a remitirlo a la Oficina del Abogado General para dictamen jurídico, con treinta días de anticipación al inicio de su vigencia, con un tanto de la documentación soporte del usuario, la cual deberá estar completa y actualizada.
Para tal efecto se requiere de la Opinión por escrito de la Dirección de Asuntos Jurídicos; indicando que el usuario no haya iniciado o mantenga un procedimiento administrativo o jurisdiccional en contra del IPN y viceversa; de ahí que, de no contar con ella, no procederá la solicitud del dictamen de viabilidad jurídica en cuestión.
En el uso, aprovechamiento o explotación temporal de espacios culturales o deportivos, los permisos sólo podrán otorgarse para realizar actividades acordes con la naturaleza de los espacios y el evento de que se trate debe estar vinculado con las finalidades del Instituto establecidas en su Ley Orgánica.
Es obligatorio para el titular de la dependencia politécnica, el observar y, en su caso, supervisar se lleven a cabo las medidas de seguridad que sean necesarias, así como dar cumplimiento a las disposiciones normativas internas y externas, en materia de sustentabilidad ambiental.
Los Lineamientos para el Uso, Aprovechamiento o Explotación Temporal de Espacios Físicos en el Instituto Politécnico Nacional, pueden consultarse en el link: ver documento
Cualquier duda puede ser atendida en la División de Trámite Registral y Dictámenes Comerciales, en el número telefónico 55 57296000, extensiones 51943, 51977 y 51983, y al correo electrónico naguirre@ipn.mx
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