Dirección de Formación en Lenguas Extranjeras

Misión y Visión

La Dirección de Formación en Lenguas Extranjeras coordina y evalúa la enseñanza en Lenguas Extranjeras en los diferentes ámbitos de su competencia, para fortalecer la formación integral de la comunidad estudiantil que facilite su inserción en el entorno internacional.

Ser el área líder en su quehacer institucional que garantice los servicios de Lenguas Extranjeras con calidad, ética y de acuerdo a los requerimientos de formación profesional de la sociedad global.

Objetivo

La Dirección de Formación en Lenguas Extranjeras se encarga de emitir los criterios institucionales para la impartición de idiomas, coordina y evalúa su observancia en los CENLEX y CELEX que integran el Instituto Politécnico Nacional con la finalidad de contribuir a la formación integral de su comunidad estudiantil en los tres niveles educativos.

Funciones

Artículo 45. Al titular de la Dirección de Formación en Lenguas Extranjeras le corresponde:

I. Proponer al secretario académico los proyectos de normas, políticas, programas, lineamientos, estrategias, objetivos, metas e instrumentos para integrar, operar y evaluar los programas de formación en lenguas extranjeras y supervisar su cumplimiento;

II. Proponer, implantar, actualizar y controlar la integración, operación y evaluación de los centros de formación en lenguas extranjeras, la plantilla docente, los programas, cursos, niveles y bases de acreditación en la materia;

III. Contribuir, a través de la prestación de los servicios educativos en lenguas extranjeras, en la formación integral de los alumnos, así como controlar la acreditación y, cuando corresponda, la certificación de conocimientos en la materia;

IV. Coadyuvar con las dependencias responsables en los tres niveles educativos, así como en los centros de educación continua, en el diseño, estructuración y operación de los programas académicos de formación en lenguas extranjeras;

V. Realizar los estudios conducentes para crear, modificar o cancelar la oferta de programas de formación en lenguas extranjeras;

VI. Proponer, implantar y supervisar los perfiles, procedimientos y requisitos de admisión, permanencia y egreso de los alumnos en los programas de formación en lenguas extranjeras, de acuerdo con las normas y políticas aplicables;;

VII. Supervisar que el proceso de enseñanza-aprendizaje en lenguas extranjeras se desarrolle conforme a los criterios de los modelos educativo y de integración social, y

VIII. Las demás atribuciones que sean necesarias para el cumplimiento de las anteriores.